Parte 2
Impuesto al Valor Agregado - IVA
El Presidente de la República mediante decreto podrá disminuir la tarifa del IVA hasta el 8% en los servicios definidos como actividades turísticas.
La transferencia y transmisión de empresas y establecimientos de comercio corresponde a una transacción no objeto de IVA.
Se establece con tarifa 0% de IVA:
- Las transferencias de mascarillas, oxímetros, alcohol, gel anti bacterial superior al 70% de concentración, toallas sanitarias, tampones, copas menstruales, pañales desechables populares la importación de combustible derivados de hidrocarburos.
- Las cuotas o alícuotas cobrados por cámaras de la producción, sindicatos y similares que no excedan US$1,500.
- Arrendamiento de tierras para uso agropecuario.
- Servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a extranjero.
Se grava con tarifa 12% de IVA a lo siguiente:
- Material complementario que se comercializa juntamente con los libros, bienes importados por ZEDES, lámparas LED y cocinas de uso doméstico eléctricas e inducción.
- Suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube.
Derecho a crédito tributario y devolución al IVA en compras de proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Sobre las nuevas sociedades (constituidas a partir de la vigencia de esta Ley) – sin contratos de inversión
Las nuevas inversiones hechas por sociedades existentes gozarán de una reducción de 3 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta aplicable hasta por 15 años, reducción que aplicara únicamente sobre los ingresos atribuibles a la nueva inversión y al tenor de lo siguiente:
- Las sociedades existentes deben mantener un centro de costos para diferenciar los ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.
- El cambio de propiedad de activos productivos entre partes relacionadas que ya se encuentran en funcionamiento no implicaría inversión nueva, pero se reconocerá como inversión nueva a la adquisición de activos productivos que se encuentren en funcionamiento.
- Las sociedades deben cumplir con criterios de transparencia y sustancia económica.
- La reducción porcentual no excederá en ningún caso el monto total de la inversión o el plazo de 15 años.
- No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna naturaleza.
Sobre las nuevas sociedades (constituidas a partir de la vigencia de esta Ley) - con contratos de inversión
Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la presente ley, las nuevas inversiones de sociedades existentes, gozarían de una reducción de 5 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, cuando se cumpla con lo siguiente:
- Se deberá suscribir un contrato de inversión.
- La reducción aplica únicamente sobre los ingresos atribuibles a la nueva inversión.
- Las sociedades existentes deben mantener un centro de costos para diferenciar los ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.
- El cambio de propiedad de activos productivos entre partes relacionadas que ya se encuentran en funcionamiento no implicaría inversión nueva.
- El plazo de la reducción se cuenta desde el primer ejercicio fiscal en que se generen utilidades atribuibles a la nueva inversión.
- La reducción acumulada no debe exceder el monto de la inversión o el plazo del beneficio estipulado en el contrato de inversión.
- No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna naturaleza.
Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE
- El RIMPE sustituye RISE y a la figura de los Microempresarios.
- Se trata de un régimen especial para emprendedores durante sus primeros 3 años, para el pago del impuesto a la renta.
- El Sujeto Activo del RIMPE es el Estado Ecuatoriano, y será administrado por el Servicio de Rentas Internas.
- Los Sujetos Pasivos sujetos a este régimen serán todas las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos anuales no superen los USD.300 mil dólares al 31 de diciembre del año anterior.
- Negocios Populares: Definidos como aquellos que generan ingresos brutos no mayores a USD.20 mil en el ejercicio económico inmediatamente anterior.
Reformas al Código Tributario - RESUMEN
En el Código Tributario, se introducen las siguientes reformas:
- Se crea la transacción en materia tributaria
- Se cre un régimen de remisión de intereses y recargos para los contribuyentes que encontrándose en procesos judiciales, se acojan al procedimiento de mediación con una oferta de pago inmediato del 25% del capital.
- Se agrega un capítulo relativo a la seguridad jurídica.
- Se establecen criterios para la calificación de la sustancia jurídica y económica en procedimientos de determinación y de resolución de reclamos o recursos (los más importantes).
- Se incorporan modificaciones al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y a la Ley Orgánica de Fomento Productivo, en relación a:
· Régimen de los contratos de inversión,
· Exoneraciones de tributos al comercio exterior,
· Modificación de la base para el cálculo de los tributos aduaneros, entre otros.
- Se incluye la posibilidad de realizar consultas previas de valoración aduanera y normas de origen.
Otras Reformas- RESUMEN
Además, se incluyen reformas a los siguientes cuerpos normativos:
1. Ley de Hidrocarburos: Donde se eliminan los contratos de asociación y de campos marginales; y se prevén las modalidades de participación; prestación de servicios para exploración y/o explotación; así como otras formas de delegación vigentes en la legislación y otras formas contractuales de delegación previstas en la industria internacional.
2. Código Orgánico Monetario y Financiero: Donde se prevé que los accionistas que tengan menos del 25% de las acciones de una entidad del sistema financiero, puedan tener más del 6% de las acciones, participaciones o propiedad de entidades no financieras.
3. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP)
4. Código Orgánico General de Procesos (COGEP),
5. Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ),
6. Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad,
7. Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
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