top of page
Buscar
Foto del escritorGabriela Obando

LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19

Parte 2


Impuesto al Valor Agregado - IVA


El Presidente de la República mediante decreto podrá disminuir la tarifa del IVA hasta el 8% en los servicios definidos como actividades turísticas.

La transferencia y transmisión de empresas y establecimientos de comercio corresponde a una transacción no objeto de IVA.


Se establece con tarifa 0% de IVA:


- Las transferencias de mascarillas, oxímetros, alcohol, gel anti bacterial superior al 70% de concentración, toallas sanitarias, tampones, copas menstruales, pañales desechables populares la importación de combustible derivados de hidrocarburos.

- Las cuotas o alícuotas cobrados por cámaras de la producción, sindicatos y similares que no excedan US$1,500.

- Arrendamiento de tierras para uso agropecuario.

- Servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a extranjero.


Se grava con tarifa 12% de IVA a lo siguiente:


- Material complementario que se comercializa juntamente con los libros, bienes importados por ZEDES, lámparas LED y cocinas de uso doméstico eléctricas e inducción.

- Suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube.


Derecho a crédito tributario y devolución al IVA en compras de proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación.




INCENTIVOS TRIBUTARIOS


Sobre las nuevas sociedades (constituidas a partir de la vigencia de esta Ley) – sin contratos de inversión


Las nuevas inversiones hechas por sociedades existentes gozarán de una reducción de 3 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta aplicable hasta por 15 años, reducción que aplicara únicamente sobre los ingresos atribuibles a la nueva inversión y al tenor de lo siguiente:


- Las sociedades existentes deben mantener un centro de costos para diferenciar los ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.


- El cambio de propiedad de activos productivos entre partes relacionadas que ya se encuentran en funcionamiento no implicaría inversión nueva, pero se reconocerá como inversión nueva a la adquisición de activos productivos que se encuentren en funcionamiento.


- Las sociedades deben cumplir con criterios de transparencia y sustancia económica.


- La reducción porcentual no excederá en ningún caso el monto total de la inversión o el plazo de 15 años.


- No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna naturaleza.


Sobre las nuevas sociedades (constituidas a partir de la vigencia de esta Ley) - con contratos de inversión


Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la presente ley, las nuevas inversiones de sociedades existentes, gozarían de una reducción de 5 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, cuando se cumpla con lo siguiente:


- Se deberá suscribir un contrato de inversión.


- La reducción aplica únicamente sobre los ingresos atribuibles a la nueva inversión.

- Las sociedades existentes deben mantener un centro de costos para diferenciar los ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.


- El cambio de propiedad de activos productivos entre partes relacionadas que ya se encuentran en funcionamiento no implicaría inversión nueva.


- El plazo de la reducción se cuenta desde el primer ejercicio fiscal en que se generen utilidades atribuibles a la nueva inversión.


- La reducción acumulada no debe exceder el monto de la inversión o el plazo del beneficio estipulado en el contrato de inversión.


- No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna naturaleza.


Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE


- El RIMPE sustituye RISE y a la figura de los Microempresarios.


- Se trata de un régimen especial para emprendedores durante sus primeros 3 años, para el pago del impuesto a la renta.


- El Sujeto Activo del RIMPE es el Estado Ecuatoriano, y será administrado por el Servicio de Rentas Internas.


- Los Sujetos Pasivos sujetos a este régimen serán todas las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos anuales no superen los USD.300 mil dólares al 31 de diciembre del año anterior.


- Negocios Populares: Definidos como aquellos que generan ingresos brutos no mayores a USD.20 mil en el ejercicio económico inmediatamente anterior.


Reformas al Código Tributario - RESUMEN


En el Código Tributario, se introducen las siguientes reformas:


- Se crea la transacción en materia tributaria


- Se cre un régimen de remisión de intereses y recargos para los contribuyentes que encontrándose en procesos judiciales, se acojan al procedimiento de mediación con una oferta de pago inmediato del 25% del capital.


- Se agrega un capítulo relativo a la seguridad jurídica.


- Se establecen criterios para la calificación de la sustancia jurídica y económica en procedimientos de determinación y de resolución de reclamos o recursos (los más importantes).


- Se incorporan modificaciones al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y a la Ley Orgánica de Fomento Productivo, en relación a:


· Régimen de los contratos de inversión,

· Exoneraciones de tributos al comercio exterior,

· Modificación de la base para el cálculo de los tributos aduaneros, entre otros.


- Se incluye la posibilidad de realizar consultas previas de valoración aduanera y normas de origen.


Otras Reformas- RESUMEN


Además, se incluyen reformas a los siguientes cuerpos normativos:


1. Ley de Hidrocarburos: Donde se eliminan los contratos de asociación y de campos marginales; y se prevén las modalidades de participación; prestación de servicios para exploración y/o explotación; así como otras formas de delegación vigentes en la legislación y otras formas contractuales de delegación previstas en la industria internacional.


2. Código Orgánico Monetario y Financiero: Donde se prevé que los accionistas que tengan menos del 25% de las acciones de una entidad del sistema financiero, puedan tener más del 6% de las acciones, participaciones o propiedad de entidades no financieras.


3. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP)

4. Código Orgánico General de Procesos (COGEP),

5. Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ),

6. Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad,

7. Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.





159 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comentários


bottom of page